Visto el Escrito de Oposición de pruebas, presentado por el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, en fecha 30 de Abril de 2.008, este Tribunal, en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la Oposición, en virtud de que ha criterio de este Tribunal, las pruebas promovidas por la parte actora Dra. GEORGINA MEJIAS, y a las cuales se hizo oposición, no aparecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las mismas deben ser admitidas y en la oportunidad de su valoración en la definitiva, el Tribunal, determinará si le otorga o no el valor probatorio. Y así se decide.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-