Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges CARLOS ALBERTO ORTIZ PLAZOLA y DELVIA JOSEFINA MARCANO ROJAS, contrajeron matrimonio civil, en fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTIZ PLAZOLA y DELVIA JOSEFINA MARCANO ROJAS, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONY.....