Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SERGIO ROJAS MADRID, Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de El Tigre, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se .....