Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano REINALDO VALENTIN MOYA PINO, titular de la cedula de identidad Nº 20.447.364, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en LA CALLE DIVINO NIÑO, SECTOR BRISAS DEL MANANTIAL II FRENTE A LOS TERRENOS OCV AMIGO ALBERTO LOVERA, ENTRANDO POR LA GALLERA "LA PUMALACA" DETRÁS DE A ESCUELA FE Y ALEGRÍA, VIDOÑO BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la adolescente A.D.V.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE APREHENSION y .....