Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CABELLO RODRÍGUEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.233.804, Venezolano, natural de El Tejero-Monagas, donde nació en fecha 26-08-64, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN CABELLO y ÁGUEDA RODRÍGUEZ DE CABELLO, residenciado en CALLE PRINCIPAL, N° 37-A, MESONES, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
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