Este Tribunal de conformidad con los artículos 125, 126, literal ?I?, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño XXXXXXXXXX, la cual se va ejecutar en la persona de la ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.438.574, domiciliada en el Fundo Agua Clarita, casa S/N°, Pariaguan, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con el artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia del niño XXXXXXXXXX, el cual establece, ?La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo?, en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y ed.....