En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la correspondiente Inspectoría del Trabajo de Barcelona-Estado Anzoátegui a los fines de que se abstenga de continuar con la tramitación y discusión conciliatoria del proyecto de Convención Colectiva presentado por ante ese Despacho por el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES SECTORIAL DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO DE CAMARONES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINUTRACAMARON) y como producto de esta declaratoria, se ordena al ente administrativo referido, suspenda de manera inmediata cualquiera discusión conciliatoria del proyecto de Convención Colectiva propuesto por el señalado Sindicato, y de lo cual fue notificada la empresa PROCESADORA DE CAMARONES, S.A., PROCAM, S.A., en fecha 20 de abril de 2.006. Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los siete días del mes de junio de 2006. Años 196 y 147.