En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado HAROD JEFFERSON CHOURIO CEDEÑO; titular de la cédula de identidad N° 13.629.585, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Conserje, nacido el 04/06/79, de 29 años de edad, soltero, hijo de Fernando Chaurio y Nilva Rosa Cedeño, residenciado en Residencias Paseo Colón, Edif. Guaicamacuto, Apto Conserjería, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO FRANCO GONZALEZ, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto.....