Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RESPONSBILIDAD DE CRIANZA presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana IRIS DANIELIS CABELLO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.965, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida 01, Vereda 62, Sector 03, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Cons.....