DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION requerida por el Defensor Técnico de Confianza favor de la adolescente ROSSANA ROSSY FILIPIG MENESES, plenamente identificada en el asunto penal Nº 359-A-F-2016, en virtud que el delito por el cual es imputada la adolescente de marras es uno de los que merece privativa de libertad aunado a que las circunstancia no han variado desde el momento de la comisión del hecho punible a la actualidad. En cuanto a la Revisión de la Medida solicitada de igual manera considera quien aquí decide que la misma se encuentra establecida en el artículo 559 de la Ley Especial que rige esta materia, siendo esta la garantía para su comparecencia a la Audiencia Preliminar, próxima a realizarse, y asi se decide.