Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro maría Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS incoara la ciudadana OMAIRA JOSEFINA EL HALABI DE AREF, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.498.527, domiciliada la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano DEBYS MANUEL GARCÍA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.467.556, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano general Pedro María Freites del Estado Anzoá.....