Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS MELESIO ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.346.959, domiciliado en la calle San Felipe, casa 35, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-0816411, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....