En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por la ciudadana NATALIA VALERIA ESPIRITO SANTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.070.438, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; debidamente asistida del Abogado en Ejercicio, ciudadano JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.104, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo precedenteme.....