Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado JUAN CARLOS PORTILLO CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.838, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-01-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Barman, hijo de ARAMINTA DE PORTILLO (v) y RAMÓN PORTILLO (V) , residenciado en la URBANIZACIÓN LOS CEREZOS, BLOQUE 3-A, PISO 5-A, PUERTO LA CRUZ; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, sancionado en el artículo 256, ordinales 3°,4°,5° y 8° del Código Penal Venezolano Vigente; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cu.....