Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de AMONESTACION, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artìculo 453 del Código Penal en concordancia con el artìculo 83 ejusdem, en agravio de la Ciudadana PETRA JOSEFINA ALCALA YTRIAGO; todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Citese al sancionado de autos, para los fines señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NAT.....