Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la inadmisibilidad de la acción intentada el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, contra el ciudadano TIRSO LEONCIO MORIQUE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.164.683, por cobro de bolívares en uso del procedimiento por intimación a que se contrae los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, por falta de interés actual y por ausencia de legitimación ad causam, por no haber acompañado el actor un medio de prueba idóneo. Así se declara.
Por lo tanto, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano TIRSO LEONCIO MORIQUE ROSA, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2004. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal A qu.....