Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado BRANYER JOSE FLORES RONDON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, manifestó nunca saco cédula, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-11-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recoge lata, hijo MODESTO RAFAEL FLORES (v) y de DORA MARIA RONDON (v), residencia indefinida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem., pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos e.....