DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoado por el ciudadano: EDGAR FRANCISCO BLANCO BURGUILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-8.463.416, civilmente hábil, asistido por el abogado: NESTOR BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V-9.412.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 84.400, de este mismo domicilio, contra la ciudadana: SONIA DEL CARMEN BERNARDI DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-8.968.594, do.....