Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN Impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por haberlos encontrados responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio Ciudadano JOSE TAIPO. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA de los prenombrados sancionados por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día el día 16 de JULIO DE 2008 A LAS 10 :00 A.M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa y ejecutar la sanción impuesta, todo conforme a lo indicado en los artículos 621, 626, 629 y 623 todos.....