en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXX, hijos de los ciudadanos EDGAR JOSE LEON AISACE (hoy de Cujus), quien era venezolano, mayor de edad, y portaba la cédula de identidad Nº V-14.316.711, y YANIDA JOSEFINA HERNANDEZ MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.962, respectivamente, nacidos en: Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debe corregirse el segundo apellido de la madre, siendo el correcto "XXXXXXXXX" y no "XXXXXXXX", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llev.....