Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JULIO CESAR VALLEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.009.583, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 45-25, Sector José Félix Ribas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2014, a los ciudadanos: BEATRIZ CAROLINA VALLEJO HENRRIQUEZ, YULIAN JESUS VALLEJO ORTIZ, JULYMAR DEL VALLE VALLEJO HERNANDEZ, MARYULIS ADRIANA VALLEJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.931.537, V-18.300.516, V-19.437.469, V-19.629.188, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena.....