Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano el ciudadano SABAH BALADY AKRRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.860, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.840, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.720 en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL STIKERSXPRESS PLC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 6, Tomo 13-A RM1ROMAR en fecha 30 de marzo de 2012, representada por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCÍA BOHORQUEZ, venezolana, m.....