Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL, apoderado judicial del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 4.311.469, quien arguye que presuntamente fueron vulnerados los derechos e intereses de su representado, tales como: el derecho al debido proceso, a la libertad y a la defensa, consagrados en los artículos 44 y 49 ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que presu.....