Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos narrados y denunciados por el ciudadano: RON AGUILAR RAFAEL TOBIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-15.291.054, natural de Barcelona, Estado .....