Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.205.862 natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 12/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio los Coloraditos, Calle Principal, Casa de Color verde con rejas blancas, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMERITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la hoy occisa FRANCIS ELENA ANCHIETA CMPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal.....