Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Juicio No. 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Decima Sexta del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES , por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, ambos del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con los artículos 330, ordinal 3, en concordancia con el 318, ordinal 3, 321 y 48, ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.