En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIAM ROSA BARRIOS DE GUEVARA, JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, GUSTAVO ORLANDO BARRIOS CLAVIER, ARMANDO ILDEFONZO BARRIOS CLAVIER Y JOSE GREGORIO BARRIOS CLAVIER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.196.297, 1.195.856, 4.213.056, 3.954.482, 4.901.222, respectivamente, hijos de ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS, fallecida en fecha 15 de marzo del 2002 y JESUS YLDEFONZO BARRIOS, fallecido en fecha 21 de agosto del 2003 , quienes en vida eran portadores de las cédulas de identidad Nº. V- 1.152.162, 485.25, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran ANTONIA CLAVIER DE BARRIOS, fallecida en fecha 15 de marzo del 2002 y JESUS YLDEFONZO BARRIOS, fallecido en fecha 21 de agosto del 2003 , portadores de las cédulas de identidad Nº. V- 1.152.162 y V- 485.25, respectivamente.....