esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por los ciudadanos LAUREANO JOSE RUDIÑO URQUIZA y MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.148.592 y 13.167.121, domiciliada en el Edificio Valverde II, Piso 7, Apartamento 7-B, ubicado en la calle Sucre, N°138, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Florys González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.017, quien actúa en representación de su hija, la adolescente RUDIÑO BELLO, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.275.457 .- SEGUNDO: AUTORI.....