esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la Ciudadana ANA MINEIDA AGUIRRE SIFONTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.127.009, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo CORDERO AGUIRRE, de diez (10) años de edad, SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño CORDERO AGUIRRE, de diez (10) años de edad, a la ciudadana INDIRA MARIA MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.424.582, de este dom.....