En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA SARA BELSEIRO DE GONZALEZ, MARIA JOSE GONZÁLEZ BELSEIRO, ANA MARIA GONZÁLEZ BELSEIRO, ANTONIO JOSE GONZÁLEZ BELSEIRO Y CARMEN JOSEFA GONZÁLEZ BELSEIRO, la primera española y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-330.924, 8.306.071, 8.306.072, 8.306.073 Y 8.343.010, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AMABLE GONZALEZ PICO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 309, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, de estado, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 20 de diciembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispue.....