En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, solicitud de Jurisdicción Voluntaria, de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.011, de este domicilio ,debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUDE WLADIMIR LOPEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.164, de este domicilio ,mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana DAMARY ESTHER CARRION RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.422.757,.....