este Tribunal observa que la citación personal de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN SOTO, parte demandada en el presente juicio de divorcio, no ha sido citada personalmente, tal como lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa, como en efecto la repone, al estado de que sea agotada la citación personal, todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.