Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÒN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18 de Julio de 1.984, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 18.126.205, residenciado en el OMITIDO, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el plazo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO MARIN HERNANDEZ, Y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD PLENA de OMITIDO de conformidad con lo establecido en los artículos 626,629, 645, 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La P.....