Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RESPONSABLE al Adolescente se omite nombre, del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente Venezolano, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO UNICASA; y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las Medidas establecidas en la Ley Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, lo sanciona con la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 62.....