En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1; 501, segundo aparte y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda conceder EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.622, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 27-06-60, de 44 años de edad, residenciada en Barrio Barrio Polar, vía Naricual, frente a la Escuala de Policía, Calle Principal, N° 84, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui; bajo las condiciones siguientes:
1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni frecuentar sitios donde se vendan.-
2.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
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