en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del primer nombre de la niña arriba mencionada, el cual el correcto es: "CARLIANGE FLOIRET", y no "CORLIANGE", como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de los ciudadanos ANTONIA MARIA HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE LEUCHE RODULFO, antes plenamente identificados, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, bajo el N° 143, correspondiente al año 2.003, debiendo aparecer que el primer nombre de la niña correcto es: "CARLIANGE FLOIRET", y no "CORLI.....