En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 20 de Julio de 2011, suspendido y aplazado para los días 02, 04 y 09 de Agosto de 2011, y 20.27 y 28 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con las agravantes genéricas del articulo 77 numeral 1º y 11º; cometido en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE.....