Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los ciudadanos: OMAR JOSE MOTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.900458, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/09/1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Mota (v) y Nerio Geraldino (df), residenciado en Barrio Valle Lindo, Calle Principal, Casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RENNY JOSE MOTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14930383, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/11/1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Carmen Mota (v) y Nerio Geraldino (df), residenciado en Barrio Valle .....