Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de AUGUSTO ALBERTO GUERRA MAITA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/04/1986, de 20 años de edad, casado, hijo de JUAN MARTINEZ (v) y de ROSA DEL CARMEN MAITA (V), Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.025 y residenciado en la vía Sandiego, Sector Divino Niño, Calle la Independencia, Parcela 58, después del Canal de riego, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal, Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 01, participando que el referido ciudadano quedara en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.