Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos BELKIS BERMUDEZ, EULIS JOSEFINA MORENO, LIVIA ALLEN y JOSE VILLANUEVA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.898.966, 9.956.301, 5.492.446 y 14.615.905, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BELLO LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.164.319; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del 108 del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado t.....