En atención a ello, y por cuanto con el auto dictado en fecha 30 de junio del presente año, se ha incurrido en vicios procedimentales, que generaría gravamen irreparable, e inseguridad jurídica, a la parte actora, toda vez que los mismos violan el debido proceso, por cuanto la presente causa, escapa del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, por tratarse de una PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, es por lo que este Tribunal, en aras de depurar el proceso, y a fin de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso a las partes, es por lo que procede a REVOCAR por contrario imperio, el auto dictado en fecha 30 de junio de 2011.
Asimismo, se ordena notificar sobre la decisión a las partes del presente juicio, haciéndole saber, que la causa, se reanudara al tercer (3) día de despacho siguiente al constar en autos las notificaciones ordenadas, al estado en que se encontraba para el moment.....