esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano WILLIANS RAFAEL DIAZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.839, de este domicilio. SEGUNDO: Designar, a la ciudadana GLADYS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.451, domiciliada en la Calle La Unidad, Casa Numero 35, Sector Las Delicias, Municipio Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea LA CURADOR AD HOC del niños y la adolescente (Se Omite de Conf.....