III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, hubiere propuesto la ciudadana ZARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.231.766, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolimar del Valle Torrealba Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867, en contra de los ciudadanos CELIA URBANO, MARY URBANO, SANDRA URBANO, JAIRO URBANO, IVON URBANO y NUVIA URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.277.480, 12.539.075, 13.369.674, 12.539.074, 8.254.229 y 8.284.563 respectivamente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
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