En consecuencia, a los fines de estabilizar el proceso, el tribunal ratifica el auto mediante el cual acepta la declinatoria de competencia, y deja sin efecto el auto de fecha 22 de septiembre de 2005 en el que admitió de nuevo el presente recurso. Se ordena, en consecuencia, reponer el juicio al estado de notificar a la parte recurrente Corporación Willor E.T.T., C.A., sobre la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la decisión de la Corte Segunda de fecha 30 de junio de 2.005, mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida. Líbrese notificación.