En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: FRNKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.192.927, hijo de Pedro Rafael Arcila Isabel Hernández, domiciliado calle Unidad, Chuparin Arriba, casa N° 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por medidas cautelares sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales: 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. Líbrese boleta de traslado correspondiente al referido acusado para el día jueves 08 de diciembre de 2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión y oficio respectivo a.....