Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JEAN CARLOS BELISARIO CARIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.354, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yaquelin Carima Y Carlos Belisario, residenciado en Calle Pueblo Nuevo, Casa s/N, Caigua, Estado Anzoátegui y ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.342.242, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio R. García y Yuleima García, residenciado en Calle Pueblo Nuevo.....