Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana ROSA EUGENIA CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.290.121, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MAGDA MÉNDEZ y AURORA PORTOCARRERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 100.246 y 88.263, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.671.811.- Así se decide.-