declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSBERTH ANTONIO CALDERON MAYORGA y MINERVA TIBISAY MOTA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.421.594 y V-16.063.649, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano TOMAS FILIBERTO REYES MOYA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.906, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.568.403, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y asi se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos JOSBERTH ANTONIO CALDERON MAYORGA y MINERVA TIBISAY MOTA ARTEAGA, antes identificados, el día 18 de Noviembr.....