Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados por la Ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ son de acción privada y procede su enjuiciamiento por acusación, de víctima o quien de sus hechos representen y en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones y oficio. Cúmplase.