Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALVA, portador de la Cédula de Identidad V-13.689.552, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 15/11/1978 de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Callejón Santa Rosa, Casa del Señor Osuna, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALVA, en su condición de Victima
SEGUNDO: La cus.....